lunes, 12 de mayo de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE I


NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
 I

Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

     Estimado lector, los artículos que publicaré a partir del que está leyendo, se referirán a la Iniciativa de Nueva Constitución de nuestro querido y herido Estado de Guerrero, que a partir de la semana pasada analizó y discutió el Congreso Local, para su aprobación.
     Primeramente creo necesario señalar que al menos, el suscrito, está de acuerdo en la expedición de una nueva Constitución Local y por qué no, hasta Federal, ya que como sabemos, nuestras leyes no son otra cosa que la regulación de la  realidad que vivimos, por lo que debe irse actualizando a los tiempos y circunstancias que nos rodean y que por ello, debe ser normada primeramente, en nuestra Carta Máxima y después, en sus leyes secundarias, como lo estamos viviendo a nivel nacional con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos, que el año pasado, sufrió siete reformas llamadas estructurales y que también, considero eran necesarias y benéficas.
     Ahora bien, por lo que hace a la Iniciativa motivo de los presentes comentarios, diremos que la misma fue enviada a la Cámara de Diputados local, en el mes de noviembre del año 2012, por parte del Ejecutivo Estatal, compuesta de doscientos cinco artículos y que aunque la denomina “Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Integralmente Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”, la verdad se trata de una nueva y totalmente reformada Constitución, que por ello, requiere de un  procedimiento especial por parte del Congreso para su debida aprobación y de lo que hablaremos en el último artículo que escribiremos.
     Por cierto, el Congreso del Estado a través de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, a la que se le turnó dicha Iniciativa, encargada por ley de dictaminar la Iniciativa, no obstante que supuestamente lo había hecho el Gobierno, realizó foros de consulta en las ciudades de Chilpancingo, Acapulco, Zihuatanejo, Ometepec, Tlapa, Iguala y Altamirano, así como en la Universidad Autónoma de Guerrero, a fin de recibir propuestas y comentarios de toda la población que así lo deseara hacer y en los que se presentaron más de ciento veinte ponencias con  propuestas de nuevos artículos y de reformas a la Iniciativa en comento.
   



      No obstante que la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal determina que las Comisiones a las que se les turna una Iniciativa, rendirán su dictamen al Pleno del Congreso dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que se les turna, como es de suponer, debido a que se trata de una nueva Constitución, era necesario someter dicha Iniciativa a consulta popular y estudio de expertos en la materia, por lo que  la referida Comisión Legislativa, el veinticinco del actual (marzo de 2014), presentó el referido Dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados, fecha en que se le dio su primera lectura como lo obliga su Ley Orgánica.
     Para mayor explicación de los que no conocen el procedimiento legislativo, dictaminar una Iniciativa es presentar el proyecto de Decreto que de acuerdo con la Comisión correspondiente, es el que debe aprobar el Pleno de Diputados, esto es, que una Iniciativa no necesariamente se aprueba tal y como se presenta, sino que son los Diputados, los que tienen la última palabra o como diría el clásico “el Ejecutivo propone y el legislativo dispone” y por eso, en este caso, la tardanza en su dictaminación  y aprobación.
Continuará.

Abril de 2014.



miércoles, 9 de abril de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRENSE III



NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
III
Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

     Continuamos con el estudio del catalogo de Derechos Humanos que se incluyen en la nueva Constitución y de las novedades en el tema, como son el establecer la indemnización y la reparación del daño por su violación, proponiendo en ese sentido, que en las leyes secundarias se establezca que las mismas, se hagan de manera solidaria, es decir, primeramente por  el servidor público que viole derechos humanos y si no lo hace, las realice el Estado. 

     Como lo escribimos en los comentarios de la entrega pasada, que destacaríamos las novedades, pero también lo que a juicio del suscrito, debió reformarse o adicionarse, consideramos que falto incluir en el referido catalogo, entre otros, el que todo internado en prisiones, se le respeten sus derechos Humanos y, a que el cumplimiento de su condena sea vigilada por un Juez Ejecutor, ello a fin de darle cumplimiento a la reforma  a la Constitución Federal en su artículo 21, que establece que "la imposición de las penas , su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial". Reforma que no tiene otro fin que el de otorgarle al Poder Judicial Local,dicha exclusiva facultad, limitando al Poder Ejecutivo a la organización de las prisiones y a la ejecución de las penas, a través del un Juez Ejecutor de las mismas, con la obligación de proteger los derechos de los internos y corregir abusos y corrupción en las prisiones.

     Como sabemos, antes de que entraran en vigor dichas reformas, era el Ejecutivo estatal, quien determinaba la duración de las penas, casi siempre, en favor del interno, otorgándole el indulto, la preliberación, la remisión parcial de la pena y otras medidas administrativas, que acortaban o acortan las penas de prisión, sin verdaderos estudios médicos, psicológicos, sociales y legales, que demostraran la razón de su liberación anticipada, siendo únicamente el aspecto económico o financiero para otorgarla y que se convirtió en un "redondo negocio" y fuente de corrupción en las prisiones, pero sobre todo, en detrimento de la justicia a favor de la víctima o agraviado del delito, que no veía o ve que efectivamente, se cumpla al pie de la letra, con la condena impuesta a su victimario. Esto es, si el juez después de un largo proceso penal, con pruebas determinantes, condena a una persona a equis años de prisión por considerarlo "justo y legal", resultaba o resulta, que esa condena no se cumplía o cumple, debido a la corrupción que mencionamos, dejando en total estado de indefensión al ofendido del delito y sin la "justicia" que demandaba o demanda del juez penal.

     Otro Derecho Humano que debió incluirse en la nueva constitución, sin lugar a dudas, es el elevar a rango constitucional, la nulidad de toda declaración rendida por un indígena en la Investigación Ministerial y/ Juicio o Proceso Penal, cuando no esté asistido por un defensor y  traductor o interprete, que entiendan sus usos y costumbres y su lengua. Y debió establecerse, sobre todo en un Estado con una presencia importante de indígenas, que como sabemos, por su retraso, muchas veces o casi siempre, no tienen un adecuado acceso a la justicia. Igualmente, por que recientemente, a principios de éste mes, la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, presento varios protocolos de actuaciones de los jueces penales, que deben cumplir en tratándose de indígenas, entre los que señala que todo indígena debe estar asistido por un defensor y traductor que hable su lengua y conozca sus usos y costumbres.

     Creemos era una oportunidad brillante para defender y garantizar a nivel constitucional, los Derechos Humanos de nuestros paisanos indígenas, que por tratarse de grupos "vulnerables", son relegados a segundo término y porque no decirlo, existe discriminación en su contra y lo mas grave, no tenemos autoridades especializadas en el tema, ni mucho menos, una "justicia para indígenas", obviamente, de acuerdo a los principios constitucionales y del debido proceso que garantiza la Carta Magna, como sería lo que denomino el "Juicio de Residencia Indígena" y del que hablaremos en la próxima entrega de esta serie de artículos.

Continuará.















jueves, 3 de abril de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
II
Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

Reseñamos en el artículo anterior,  el proceso legislativo que toda iniciativa de ley debe recorrer para su aprobación y en éste caso, hablamos de la Iniciativa de Nueva Constitución Local que presentó el Ejecutivo Estatal. Asimismo, decíamos que el Congreso del Estado se encontraba dentro del proceso legislativo, en la etapa de discusión y aprobación de dicha Iniciativa y cómo fue, en la madrugada del  2 de abril del presente años (2014), fue aprobada por unanimidad de los 44 Diputados que estuvieron presentes en la histórica sesión pública.

La intención de estas líneas, no es otras que dar a conocer a la población, lo más destacado de tan importante y trascendental documento, ya que como sabemos, nuestra actual o vigente Constitución, fue promulgada el 6 de octubre de 1917, esto es, hace casi noventa y siete años, en los cuales, obviamente, ha sufrido más del doble de reformas del número de los artículos que la componen, que son un total de ciento veintiséis numerales. Siempre he creído que es obligación de las autoridades, difundir las leyes, no sólo para su debido cumplimiento, sino para tener ciudadanos aptos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones y con mayor razón, en tratándose de la Ley Superior Estatal, que una vez promulgada, nos regirá en los próximos años y es la base de la organización gubernamental, a la que deberán sujetarse las Leyes Secundarias que de ella emanen.

Como decimos, sólo nos referiremos a las novedades que contenía la Iniciativa del Ejecutivo y digo “contenía”, porque algunas no procedían por ser anticonstitucionales, falta de presupuesto, incorrectas políticamente hablando, etc., y por lo tanto, fueron rechazadas por los Diputados. Igualmente, mencionaremos las novedades presentadas por los Representantes Populares y de ser así, las que al final fueron aprobadas por la Cámara, dando nuestro modesto punto de vista, críticas o aplausos sobre las mismas y también, señalando las reformas que a juicio del suscrito, eran necesarias incluir, todo ello, con los argumentos correspondientes.

En ese orden de ideas, comenzaremos con comentar la Iniciativa tal y como la envió al Congreso, el Titular del Ejecutivo Estatal, señalando primeramente y en términos generales, que la misma contenía muchas disposiciones que son materia o deben estar en las leyes secundarias, ya que una Constitución sólo debe contener los principios generales de su territorio, habitantes, forma de gobierno, derechos y obligaciones ciudadanas y competencias o facultades de sus autoridades;  igualmente, que cada artículo se compone o contiene varios numerales y en algunos casos, numerales y fracciones, lo que se hizo supongo, a fin de disminuir el articulado y que no se viera muy voluminosa, cosa que no se logró y por el contrario, creemos carece de técnica legislativa, que dificulta su consulta.

Dicha Iniciativa se integraba con doscientos cinco artículos, setenta y uno más que la actual,  comprendidos en  quince Títulos, igual que la vigente y como novedad, en su Título Segundo,  se contemplan los Derechos Humanos y Garantías, igual en el Dictamen del Congreso, con variados cambios, como el de suprimir de la Iniciativa del Ejecutivo, la barbaridad de establecer como  facultad el restringir o suspender el ejercicio de los Derechos Humanos, ya que está es exclusiva del Presidente, conjuntamente con el Senado; la obligación de todos los servidores públicos estatales de aplicar de oficio, el Control de Constitucionalidad y convencionalidad, que como sabemos, es atribución de las autoridades jurisdiccionales. Los artículos primero y segundo que comprendía el Título Primero de la Iniciativa del Ejecutivo, fueron reformados y el tercero fue suprimido, pasando al  Título Segundo en el Decreto aprobado, esto es, se trata de nuevas y diferentes disposiciones a las de la Iniciativa.
Igualmente, se establece en ambos documentos, un catalogo de Derechos Humanos, que no son otros que los previstos en la Carta Magna. Como novedad,  el Congreso incluyó como Derecho Humano, el que se indemnice  (por el Estado) a toda persona que sea condenada en sentencia firme por error judicial o haberse acreditado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad. Creemos que mínimamente, se hará justicia a quién sufra de la privación de su libertad y se le sentencia condenatoriamente, cuando de verdad es inocente y decimos que mínimamente, porque ninguna “indemnización” por más cuantiosa que sea, resarcirá el tiempo de detención, las vejaciones legales que se infligen, el descredito que sufre;  la pérdida de su empleo o labor, con la consecuente falta de ingresos y la disgregación familiar y social, consecuencias que pueden ser de por vida.

Por todo ello, bien por el Congreso guerrerense, al obligar al Estado a indemnizar a inocentes sentenciados por culpa de sus servidores públicos, además de que con dicha disposición, se obligará a las autoridades en procuración y administración de justicia, a especializarse y perfeccionarse, con tal de no incurrir en responsabilidades que traigan como consecuencia el obligarlos al pago de indemnizaciones, que como sabemos, cuando nos afectan el “bolsillo”, es cuando más nos duele y por ello, tratamos de no volver cometer la irregularidad.

Otra novedad en este Capítulo aprobado, es que se incluye  la reparación del daño (por parte del Estado), de manera individual o colectiva, con motivo de la violación a cualquiera de los Derechos Humanos, dejando a la ley secundaría correspondiente (entendemos que será la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado), los términos y modalidades para que proceda dicha reparación. Estamos seguros que esta novedosa figura jurídica constitucional, hará verdadera justicia a la víctima de la violación a sus derechos humanos, puesto que además de sancionar en su caso, al servidor público responsable de dichas violaciones, de alguna manera se reparara el daño causado al ciudadano victima de la violación.

Dicha novedad, fue incluida por el Congreso Local, ya que la Iniciativa no la contemplaba, supongo, para que el Gobierno Estatal no tuviese dicha obligación y consecuentes erogaciones económicas. Creemos que en la Ley Secundaria, se debe establecer la obligatoriedad de hacer solidaria la indemnización y la reparación del daño, es decir, que debe ser el servidor público que viole Derechos Humanos, quien indemnice y/o repare el daño y en caso de no hacerlo, sea solidariamente el Estado quien la haga. Con estas medidas o disposiciones, seguro se reducirá el número de violaciones a Derechos Humanos, ya que quién lo haga, se verá obligado de manera personal, a la reparación del daño y por lo tanto, lo pensará dos veces antes de cometer una violación.

Continuará.





NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE I