jueves, 3 de abril de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
II
Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

Reseñamos en el artículo anterior,  el proceso legislativo que toda iniciativa de ley debe recorrer para su aprobación y en éste caso, hablamos de la Iniciativa de Nueva Constitución Local que presentó el Ejecutivo Estatal. Asimismo, decíamos que el Congreso del Estado se encontraba dentro del proceso legislativo, en la etapa de discusión y aprobación de dicha Iniciativa y cómo fue, en la madrugada del  2 de abril del presente años (2014), fue aprobada por unanimidad de los 44 Diputados que estuvieron presentes en la histórica sesión pública.

La intención de estas líneas, no es otras que dar a conocer a la población, lo más destacado de tan importante y trascendental documento, ya que como sabemos, nuestra actual o vigente Constitución, fue promulgada el 6 de octubre de 1917, esto es, hace casi noventa y siete años, en los cuales, obviamente, ha sufrido más del doble de reformas del número de los artículos que la componen, que son un total de ciento veintiséis numerales. Siempre he creído que es obligación de las autoridades, difundir las leyes, no sólo para su debido cumplimiento, sino para tener ciudadanos aptos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones y con mayor razón, en tratándose de la Ley Superior Estatal, que una vez promulgada, nos regirá en los próximos años y es la base de la organización gubernamental, a la que deberán sujetarse las Leyes Secundarias que de ella emanen.

Como decimos, sólo nos referiremos a las novedades que contenía la Iniciativa del Ejecutivo y digo “contenía”, porque algunas no procedían por ser anticonstitucionales, falta de presupuesto, incorrectas políticamente hablando, etc., y por lo tanto, fueron rechazadas por los Diputados. Igualmente, mencionaremos las novedades presentadas por los Representantes Populares y de ser así, las que al final fueron aprobadas por la Cámara, dando nuestro modesto punto de vista, críticas o aplausos sobre las mismas y también, señalando las reformas que a juicio del suscrito, eran necesarias incluir, todo ello, con los argumentos correspondientes.

En ese orden de ideas, comenzaremos con comentar la Iniciativa tal y como la envió al Congreso, el Titular del Ejecutivo Estatal, señalando primeramente y en términos generales, que la misma contenía muchas disposiciones que son materia o deben estar en las leyes secundarias, ya que una Constitución sólo debe contener los principios generales de su territorio, habitantes, forma de gobierno, derechos y obligaciones ciudadanas y competencias o facultades de sus autoridades;  igualmente, que cada artículo se compone o contiene varios numerales y en algunos casos, numerales y fracciones, lo que se hizo supongo, a fin de disminuir el articulado y que no se viera muy voluminosa, cosa que no se logró y por el contrario, creemos carece de técnica legislativa, que dificulta su consulta.

Dicha Iniciativa se integraba con doscientos cinco artículos, setenta y uno más que la actual,  comprendidos en  quince Títulos, igual que la vigente y como novedad, en su Título Segundo,  se contemplan los Derechos Humanos y Garantías, igual en el Dictamen del Congreso, con variados cambios, como el de suprimir de la Iniciativa del Ejecutivo, la barbaridad de establecer como  facultad el restringir o suspender el ejercicio de los Derechos Humanos, ya que está es exclusiva del Presidente, conjuntamente con el Senado; la obligación de todos los servidores públicos estatales de aplicar de oficio, el Control de Constitucionalidad y convencionalidad, que como sabemos, es atribución de las autoridades jurisdiccionales. Los artículos primero y segundo que comprendía el Título Primero de la Iniciativa del Ejecutivo, fueron reformados y el tercero fue suprimido, pasando al  Título Segundo en el Decreto aprobado, esto es, se trata de nuevas y diferentes disposiciones a las de la Iniciativa.
Igualmente, se establece en ambos documentos, un catalogo de Derechos Humanos, que no son otros que los previstos en la Carta Magna. Como novedad,  el Congreso incluyó como Derecho Humano, el que se indemnice  (por el Estado) a toda persona que sea condenada en sentencia firme por error judicial o haberse acreditado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad. Creemos que mínimamente, se hará justicia a quién sufra de la privación de su libertad y se le sentencia condenatoriamente, cuando de verdad es inocente y decimos que mínimamente, porque ninguna “indemnización” por más cuantiosa que sea, resarcirá el tiempo de detención, las vejaciones legales que se infligen, el descredito que sufre;  la pérdida de su empleo o labor, con la consecuente falta de ingresos y la disgregación familiar y social, consecuencias que pueden ser de por vida.

Por todo ello, bien por el Congreso guerrerense, al obligar al Estado a indemnizar a inocentes sentenciados por culpa de sus servidores públicos, además de que con dicha disposición, se obligará a las autoridades en procuración y administración de justicia, a especializarse y perfeccionarse, con tal de no incurrir en responsabilidades que traigan como consecuencia el obligarlos al pago de indemnizaciones, que como sabemos, cuando nos afectan el “bolsillo”, es cuando más nos duele y por ello, tratamos de no volver cometer la irregularidad.

Otra novedad en este Capítulo aprobado, es que se incluye  la reparación del daño (por parte del Estado), de manera individual o colectiva, con motivo de la violación a cualquiera de los Derechos Humanos, dejando a la ley secundaría correspondiente (entendemos que será la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado), los términos y modalidades para que proceda dicha reparación. Estamos seguros que esta novedosa figura jurídica constitucional, hará verdadera justicia a la víctima de la violación a sus derechos humanos, puesto que además de sancionar en su caso, al servidor público responsable de dichas violaciones, de alguna manera se reparara el daño causado al ciudadano victima de la violación.

Dicha novedad, fue incluida por el Congreso Local, ya que la Iniciativa no la contemplaba, supongo, para que el Gobierno Estatal no tuviese dicha obligación y consecuentes erogaciones económicas. Creemos que en la Ley Secundaria, se debe establecer la obligatoriedad de hacer solidaria la indemnización y la reparación del daño, es decir, que debe ser el servidor público que viole Derechos Humanos, quien indemnice y/o repare el daño y en caso de no hacerlo, sea solidariamente el Estado quien la haga. Con estas medidas o disposiciones, seguro se reducirá el número de violaciones a Derechos Humanos, ya que quién lo haga, se verá obligado de manera personal, a la reparación del daño y por lo tanto, lo pensará dos veces antes de cometer una violación.

Continuará.





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