miércoles, 9 de abril de 2014

NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRENSE III



NUEVA CONSTITUCIÓN GUERRERENSE
III
Por: Gustavo Adolfo Morlet Berdejo.

     Continuamos con el estudio del catalogo de Derechos Humanos que se incluyen en la nueva Constitución y de las novedades en el tema, como son el establecer la indemnización y la reparación del daño por su violación, proponiendo en ese sentido, que en las leyes secundarias se establezca que las mismas, se hagan de manera solidaria, es decir, primeramente por  el servidor público que viole derechos humanos y si no lo hace, las realice el Estado. 

     Como lo escribimos en los comentarios de la entrega pasada, que destacaríamos las novedades, pero también lo que a juicio del suscrito, debió reformarse o adicionarse, consideramos que falto incluir en el referido catalogo, entre otros, el que todo internado en prisiones, se le respeten sus derechos Humanos y, a que el cumplimiento de su condena sea vigilada por un Juez Ejecutor, ello a fin de darle cumplimiento a la reforma  a la Constitución Federal en su artículo 21, que establece que "la imposición de las penas , su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial". Reforma que no tiene otro fin que el de otorgarle al Poder Judicial Local,dicha exclusiva facultad, limitando al Poder Ejecutivo a la organización de las prisiones y a la ejecución de las penas, a través del un Juez Ejecutor de las mismas, con la obligación de proteger los derechos de los internos y corregir abusos y corrupción en las prisiones.

     Como sabemos, antes de que entraran en vigor dichas reformas, era el Ejecutivo estatal, quien determinaba la duración de las penas, casi siempre, en favor del interno, otorgándole el indulto, la preliberación, la remisión parcial de la pena y otras medidas administrativas, que acortaban o acortan las penas de prisión, sin verdaderos estudios médicos, psicológicos, sociales y legales, que demostraran la razón de su liberación anticipada, siendo únicamente el aspecto económico o financiero para otorgarla y que se convirtió en un "redondo negocio" y fuente de corrupción en las prisiones, pero sobre todo, en detrimento de la justicia a favor de la víctima o agraviado del delito, que no veía o ve que efectivamente, se cumpla al pie de la letra, con la condena impuesta a su victimario. Esto es, si el juez después de un largo proceso penal, con pruebas determinantes, condena a una persona a equis años de prisión por considerarlo "justo y legal", resultaba o resulta, que esa condena no se cumplía o cumple, debido a la corrupción que mencionamos, dejando en total estado de indefensión al ofendido del delito y sin la "justicia" que demandaba o demanda del juez penal.

     Otro Derecho Humano que debió incluirse en la nueva constitución, sin lugar a dudas, es el elevar a rango constitucional, la nulidad de toda declaración rendida por un indígena en la Investigación Ministerial y/ Juicio o Proceso Penal, cuando no esté asistido por un defensor y  traductor o interprete, que entiendan sus usos y costumbres y su lengua. Y debió establecerse, sobre todo en un Estado con una presencia importante de indígenas, que como sabemos, por su retraso, muchas veces o casi siempre, no tienen un adecuado acceso a la justicia. Igualmente, por que recientemente, a principios de éste mes, la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, presento varios protocolos de actuaciones de los jueces penales, que deben cumplir en tratándose de indígenas, entre los que señala que todo indígena debe estar asistido por un defensor y traductor que hable su lengua y conozca sus usos y costumbres.

     Creemos era una oportunidad brillante para defender y garantizar a nivel constitucional, los Derechos Humanos de nuestros paisanos indígenas, que por tratarse de grupos "vulnerables", son relegados a segundo término y porque no decirlo, existe discriminación en su contra y lo mas grave, no tenemos autoridades especializadas en el tema, ni mucho menos, una "justicia para indígenas", obviamente, de acuerdo a los principios constitucionales y del debido proceso que garantiza la Carta Magna, como sería lo que denomino el "Juicio de Residencia Indígena" y del que hablaremos en la próxima entrega de esta serie de artículos.

Continuará.















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